miércoles, 22 de abril de 2009

El sistema representativo en México

El sistema democrático representativo en México no solo esta en crisis, sino más bien es una ficción jurídica, digo ficción jurídica porque si bien está sustentando en nuestra constitución federal; en la práctica, el mismo sistema hace que la representación política sea imposible de realizar cabalmente. Explicaremos por qué.

Durante los setenta años de la dictadura partidista del PRI, el emperador sexenal, como llamaba Daniel Cosío Villegas al presidente en turno, nombraba a todos y cada uno de los diputados y senadores de su partido, que era el partido oficial y el partido en el poder; además de los gobernadores de cada uno de los estados de la república y al regente del distrito federal como se le llamaba al cargo de jefe de gobierno en ese entonces; las consultas a las bases del partido eran nulas y las elecciones mero trámite legitimador de una democracia que solo existía en papel. Los llamados puestos de elección popular eran utilizados para pagar favores realizados al todopoderoso presidente en turno o simplemente como una forma de beneficiar a sus allegados. Claro está que en ese juego de poder, las agrupaciones obreras, campesinas y populares del partido, los famosos tres sectores del partido oficial, tenían su cuota de poder, pero incluso estas cuotas tenían que ser consensadas con el presidente de la república ya que era él quien tenía la última palabra.

Este sistema que duró hasta la reforma política que entró en vigor el 22 de agosto de 1996 que permitió entre otras cosas:

1. El financiamiento a favor de los partidos políticos y de sus actividades electorales.

2. La consolidación del Instituto Federal Electoral como entidad independiente y autónoma que garantizaba su imparcialidad en materia política y lo desvinculaba de los órganos de gobierno que tradicionalmente habían tenido a su cargo la organización, vigilancia y orientación de los procesos electorales y la calificación de las elecciones, asegurando de esta manera un arbitro imparcial para los futuros procesos electorales.

3. La incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.

4. El fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

5. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encargaría de realizar el cómputo, calificar la elección a Presidente de la República y hacer la declaración de Presidente electo.

6. El reconocimiento del Tribunal Electoral, como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Previamente, el 13 de febrero de 1987 había entrado en vigor el Código Federal Electoral sustituyendo a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales con el que la importancia de los partidos políticos creció en virtud de las adiciones que se introdujeron al artículo 41 constitucional por decreto del congreso del 15 de octubre de 1989, en las que el orden jurídico mexicano reconocía expresamente el sistema de pluripartidismo, dando oportunidad a los ciudadanos de agruparse en asociaciones políticas y para convertir a éstas en partidos políticos nacionales mediante el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente.

Recordemos que anterior a este ordenamiento, el Código Federal Electoral, la estructura normativa de los partidos políticos provenía de la Ley Electoral Federal expedida el 3 de diciembre de 1951 y de la Ley Federal Electoral de diciembre de 1972. Conforme a dicha estructura, la finalidad de los partidos políticos era electoral y de orientación política. Pero las leyes aludidas restringían la actuación de los partidos políticos en cuanto que debían ajustarla a los preceptos constitucionales y desarrollarla siempre respetando las instituciones establecidas por la ley fundamental; por lo tanto, en México no podía haber un partido político que propugnara por sus fines, medios de acción y programas políticos, la transformación de las instituciones constitucionales mediante la sustitución de los principios ideológicos que la sustentaban. La transgresión a esta prohibición por parte de alguna agrupación política impedía que ésta fuera registrada por la secretaria de gobernación y en consecuencia se le reconociera como "partido político nacional".

Las reformas mencionadas, si bien han significado un avance importante en el proceso de democratización del país, ya que si tomamos en cuenta que hace 40 años el congreso entero era nombrado por el presidente en turno sería inicuo negar que las reformas citadas han impactado favorablemente sobre todo en cuanto a la perdida del poder absoluto del poder ejecutivo en el sistema político mexicano; es innegable que ahora el sistema de pesos y contrapesos de la división de poderes funciona; hemos dejado de ser una dictadura de partido. Pero, ¿que impacto han tenido realmente en cuanto a la representación política real y eficaz del pueblo mexicano en el congreso de la unión y por ende en el ejercicio real de su soberanía de acuerdo al artículo 39 constitucional?

Vayamos por partes analizando uno a uno los diferentes factores que convergen en el tema de la representación política en el México actual.

I. El establecimiento de un sistema pluripartidista, como decíamos anteriormente, ha significado un avance democrático en nuestro país sin lugar a dudas, pero si bien podemos decir que la representación de los diversos sectores que conforman la sociedad ha mejorado, no podemos afirmar que la representación política real haya mejorado sustancialmente. Diremos por qué.

Antiguamente como anotábamos en párrafos anteriores, el presidente en turno designaba a todos los diputados y senadores atendiendo a los balances en las cuotas de poder de los sectores obrero, campesino y popular que constituían la estructura fundamental del partido oficial; ahora las cosas se han diversificado. Si bien tenemos más partidos políticos en la palestra, ello ha significado en la realidad una migración en el poder decisorio de la representación popular; si antes era un solo hombre, el presidente de la república quien decidía quien o quien no debía ocupar las curules y los escaños; ahora son los dirigentes, por no decir los dueños en algunos casos, de los partidos quienes deciden quien debe ocupar los espacios de representación popular. Las consultas ciudadanas y a las bases partidarias siguen siendo en la mayoría de los casos nulas; las diputaciones y senadurías siguen siendo moneda de pago político, ahora en poder de los dirigentes o dueños partidistas; pero en esencia la ciudadanía sigue careciendo de una representación política real que le permita ejercer su derecho consagrado en el artículo 39 constitucional.

II. Otro factor que consideramos afecta el sistema de representación política en nuestro país es el financiamiento público de los partidos políticos, que en opinión del maestro Burgoa, constituye una infracción constitucional, tal y como podemos leer en su obra "Derecho Constitucional Mexicano".

Dice Burgoa: "El 22 de agosto de 1996, se publicó en el diario oficial de la federación una serie de modificaciones constitucionales que en su conjunto son conocidas como la "Reforma Política". Entre tales modificaciones figura el financiamiento a favor de los partidos políticos y de sus actividades electorales. Dicho financiamiento es de carácter público. Este financiamiento, que la actual estructura normativa de los partidos políticos establece a su favor, proviene de los recursos financieros del estado federal cuya fuente principal se forma con las contribuciones públicas a cargo de los mexicanos, según lo determina la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. En otras palabras, los gastos públicos de la federación se destinaran en buena parte a dicho financiamiento, por lo que consideramos que, a pesar de que éste se prevea en diversas disposiciones contenidas en el artículo 31 de la constitución , viola el principio de justicia tributaria, pues las contribuciones públicas deben destinarse a los gastos de la federación, de los Estados o de los Municipios, y no para el sostenimiento de entidades distintas, como los partidos políticos".
Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano; México 2006; Porrúa; XVIII ed.; Pag. 553.

Este financiamiento público multimillonario, ha dado como consecuencia la práctica cotidiana de alianzas partidistas con fines electorales con el único fin de recabar los votos necesarios para seguir manteniendo el registro nacional y por ende las partidas millonarias de efectivo, sin importar ideologías ni principios políticos, confundiendo aún más a los sectores menos educados políticamente de la población mexicana; que hoy ve a un partido considerado tradicionalmente de derecha radical, aliado con un partido de izquierda radical y, bloqueado por la propaganda electoral no alcanza a entender los fines puramente económicos de la citada alianza.

Por otro lado consideramos sumamente peligroso para la seguridad nacional el discurso de que el financiamiento público de los partidos políticos es un mal necesario de nuestra incipiente democracia, ya que con ello se elimina el peligro de que la delincuencia organizada invierta recursos de procedencia ilícita en las campañas políticas. Esta afirmación no tiene fundamento alguno, ya que con una ley de fiscalización para los partidos políticos que regule y supervise las aportaciones a los mismos se podría evitar esta eventualidad; más aún; afirmamos que con este sistema de financiamiento público, existe el riesgo de que los legisladores, que como ya hemos anotado anteriormente, obedecen exclusivamente a los intereses partidarios y de grupo, omitan legislar adecuadamente leyes contra el narcomenudeo y lavado de dinero; ya que para los partidos políticos resulta por demás conveniente el fantasma del dinero del narcotráfico en las campañas políticas; con ello, aseguran el subsidio multimillonario para su operación y dispendio de recursos públicos que manejan a su entera discreción y evitan el colapso que para muchos de ellos significaría la eliminación del sistema de financiamiento público y la implementación del autofinanciamiento tal y como existe en los países europeos o en Norteamérica.

III. La falta de un sistema que permita la reelección inmediata e indefinida de diputados y senadores a ocasionado vicios que causan gran daño a nuestro sistema político. Citaremos algunos de los más graves desde nuestro punto de vista:

1. No se ha desarrollado una verdadera clase política legislativa; reiteramos que la función más importante del poder legislativo es precisamente la creación, modificación y abrogación, en su caso, de las leyes necesarias que encaucen e impulsen el progreso político, económico y social de la nación.

Con sus notables excepciones desde luego, porque sería un gran error negar que México ha dado legisladores sobresalientes, ello se debe mas bien a talentos naturales que a un desarrollo de habilidades legislativas derivadas de la experiencia continua en los cargos de representación popular; reitero que hay excepciones, ya que se han dado casos en que por conexiones políticas, o por las habilidades propias de algún personaje; éste es postulado por su partido continuamente para desempeñarse como senado o diputado de acuerdo a lo que permite la ley vigente. Sin embargo, en la mayoría de los casos los ciudadanos que llegan a la cámara de diputados o senadores lo hacen por el método de designación de los dirigentes de partido, llamado coloquialmente "dedazo"; de esta forma, ambas cámaras pero principalmente la de diputados, ya que son 500 sus integrantes, se encuentran invadidas por oportunistas de la política; amigos, compadres, familiares y hasta relaciones sentimentales de los dirigentes de los diversos partidos y que solo esperan del cargo cobrar los tres años de dietas, dádivas discrecionales, gratificaciones y aguinaldos; todos ellos con unos importes que son ofensivos para un país con tan alto porcentaje de ciudadanos sumergidos en una pobreza que parece no tener fin, sin olvidar a los marginados, a los que nada tienen, ciudadanos mexicanos que viven en la pobreza extrema y que el sistema político insiste en negar su existencia.

Otro de los privilegios que tanto interesa a los representantes es gozar del fuero político que indebidamente les otorga la constitución, sus pagas de marcha y, por supuesto, la oportunidad de utilizar los tres años en el congreso para relacionarse mediante alianzas de favores, en la mayoría de los casos al margen de la ley, con miras a un cargo dentro de los otros poderes de la unión; el ejecutivo federal, principalmente.

Esto último es sumamente grave, porque si tomamos en cuenta que la diputación es tomada por muchos representantes como trampolín político para la administración pública federal, nos daremos cuenta que es prácticamente imposible que produzcan leyes que castiguen severamente el abuso de poder, la malversación de fondos, el enriquecimiento ilícito y todos los delitos en los que pueda incurrir un funcionario público, ya que para ellos esto representaría impedir sus actos de corrupción y preparar su juicio, sentencia y condena, cuando hayan dejado el poder legislativo y se hayan sumado a las filas del ejecutivo.

2. El sistema de partidos actual ocasiona que los representantes políticos populares, sean realmente representantes de los dirigentes partidistas; no existe vínculo entre ellos y los ciudadanos que conforman su distrito, ya que, por una parte, los diputados y senadores saben que están en la curul o escaño gracias a sus dirigentes y a su estructura partidaria que mueve a las masas clientelares de los partidos en las elecciones a cambio de despensas y de pisos de cemento; mas no a los ciudadanos comunes que en teoría votan por ellos para elegirlos como sus representantes en el congreso de la unión.

Por otra parte; la ciudadanía lamentablemente acostumbrada a que solo participa depositando su voto en la urna, escucha las ofertas de campaña sin poner atención en ellas pues sabe que son letra muerta, y vota mas bien por los candidatos que pertenecen al partido que le simpatiza o al que menos le desagrada; reitero, saben de cierto que no existe ningún vínculo entre ellos y sus representantes; tienen toda su vida como ciudadanos acostumbrados a ello. Cuando las campañas políticas llegan ven con indiferencia como la ciudad se llena de basura salida de los impuestos de todos los contribuyentes; escuchan los repetitivos spots en radio y televisión hasta la saturación mental; saben que nada cambiará, están acostumbrados a ello y en esto quizá esta lo más grave de nuestro sistema representativo actual; la apatía e indiferencia con la que los ciudadanos ven el juego de "sus representantes políticos" a sabiendas que él, como ciudadano, en realidad no es representado en el congreso de la unión; de que él como ciudadano esta incapacitado legalmente para ejercer eficazmente la soberanía que la constitución le otorga y que se consagra en los artículos 39 y 41 de la carta magna. No tiene las herramientas políticas ni jurídicas para hacerlo y después de 92 años de engaños, abusos de poder e impotencia política y jurídica para el cabal ejercicio de la soberanía constitucional está convencido de que nada puede cambiar este agravio histórico cometido por los constituyentes de 1917 y perpetuado por el constituyente permanente en contra del pueblo de México.

3. El actual sistema, comúnmente llamado "Partidocracia", ha otorgado a los partidos políticos el monopolio de la representación política constitucional, vulnerando de este modo los derechos ciudadanos reconocidos y firmados por el gobierno de la república mexicana en tratados internacionales tan importantes como "La Carta de las Naciones Unidas"; "El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos"; y "La Convención Americana sobre Derechos Humanos", también conocida como "El Pacto de San José".

Pero no termina aquí el agravio a la constitución y por ende a la nación soberana; el monopolio sobre la representación política constitucional que ejercen los partidos políticos en la actualidad y que ha sido avalado por nuestra Suprema Corte de justicia de la Nación, en una decisión que será una mancha negra mas en su historia, cediendo tanto a las presiones políticas del poder ejecutivo en su afán por llegar a acuerdos con las otras fuerzas políticas del país, léase partidos políticos, y a las presiones de los partidos mismos que son los que autorizan el presupuesto millonario para el funcionamiento de la misma, salarios de los ministros y todas las dádivas discrecionales de las que gozan; reitero, anteponiendo todo lo anterior en lugar de tomar en cuenta la responsabilidad histórica con la nación; su juramento de defender la constitución y su ética jurídica en tan delicado tema; violenta tres preceptos constitucionales de vital importancia como lo son los artículos 1o, 5o primer párrafo, y 35 fracción II de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de un artículo de una ley de menor jerarquía como lo es el Código federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 218 inciso 1 para ser exactos, todos los cuales transcribimos a continuación textualmente.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…..

Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;


CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Capítulo segundo
Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 218
1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Antes de continuar, consideramos importante para los fines del presente trabajo reproducir una de las notas periodísticas publicadas a raíz de tan lamentable fallo de la corte:

SCJN niega candidaturas ciudadanas
Fuente: NOTIMEX
La SCJN valida la exclusividad de partidos políticos para postular candidatos a puestos de elección popular, de acuerdo con el nuevo Cofipe
CIUDAD DE MÉXICO, México, jul. 3, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la exclusividad que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, contenida en el nuevo Cofipe.

Al discutir el segundo punto de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron varios partidos políticos contra artículos del nuevo ordenamiento electoral, los ministros declararon válido con una votación de nueve contra dos el precepto que concede a los partidos políticos para postular candidatos.

En esta votación, a pesar de que se avaló el proyecto de Fernando Franco González Salas, hubo dos posturas distintas por las cuales se consideró que el Artículo 218 párrafo uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es constitucional.

Estuvo la posición sostenida por el ponente y los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Aguirre y Guillermo Ortiz Mayagoitia, en la que consideran que la Constitución no contiene una prohibición, pero tampoco un mandato sobre las candidaturas independientes.

Precisaron que esta potestad le corresponde al Poder Legislativo ordinario, para determinar si se admiten candidaturas independientes a los cargos.

Los ministros Sergio Valls, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela subrayaron en una de las dos posturas que dominó la discusión, que la Carta Magna no da cabida a las candidaturas independientes, y por lo tanto el Legislativo ordinario no puede establecerlas.

Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero votaron a favor de la constitucionalidad del artículo pero por razones distintas. En tanto, Genaro Góngora y Juan Silva Meza fueron los únicos ministros que consideraron que dicho artículo debía considerarse como violatorio de la Constitución.

La impugnación al Cofipe, que engloba el artículo que excluye a las candidaturas ciudadanas, fue interpuesta por los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Verde Ecologista de México.
http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/004501/scjn-niega-candidaturas-ciudadanas

Como apuntamos anteriormente, desde nuestro punto de vista, el artículo 218 del COFIPE viola tres artículos de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, los mencionados 1o, 5o primer párrafo, y 35 fracción II ; expliquemos por qué:

I. El Articulo 1o constitucional, prohíbe explícitamente cualquier tipo de discriminación dentro del territorio nacional, sea cual sea su motivación u origen y que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El hecho de otorgar la exclusividad de registro a candidatos a cargos de elección popular a los partidos políticos es una acción discriminatoria para todos aquellos ciudadanos que de acuerdo a su particular opinión, ningún partido represente fielmente los ideales políticos que el desea proponer a la sociedad.

Lo anterior en México cobra otra dimensión. Todos sabemos que los partidos políticos carecen de una ideología real; los mueve el afán de poder y la sed de dinero; para ello no escatiman hacer alianzas entre partidos en teoría antagónicos, como tampoco escatiman sus integrantes ejecutar el tristemente célebre trapecismo político que consiste, en una de sus acepciones, en cambiar de partido, cualquiera que este sea, siempre y cuando les ofrezcan una candidatura o al menos la promesa de una de ellas a un futuro mediato. Por lo tanto, no es difícil entender por qué la mayoría de los ciudadanos notables se niega a ingresar a las filas un partido político, sea cual sea, en esencia todos son iguales; y no nos referimos aquí solo a los intelectuales, académicos, juristas, científicos y especialistas de todas las ramas del saber, incluyendo la ciencia política; que constituirían, desde nuestro punto de vista, el ideal de la representación, esto es, que sean los mejores quienes representen a la mayoría y a las minorías; reitero, no nos referimos aquí solo a ellos, sino en general a cualquier ciudadano honorable, a la gente decente de nuestro país, ellos se niegan una y otra vez a participar en la política porque saben que el precio a pagar es muy alto para su decencia; ingresar a un partido político.

No está por demás recordar que el artículo primero de nuestra carta magna forma parte de las garantías individuales que la constitución le reconoce, que no otorga, al individuo.

II. El artículo 5 constitucional, también garantía individual, consagra la libertad de oficio de los mexicanos; pues bien, este derecho fundamental tampoco se puede realizar cabalmente en México, ya que si un ciudadano quiere dedicarse a ser político; por muy popular que sea en su comunidad; por mas que tenga ganada una buena reputación y reconocida actitud de servicio a la sociedad; por mas ciudadanos que apoyen sus ideales, no puede hacerlo; ¿por qué? Porque el artículo 218 inciso 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se lo impide.

III. Por último, el articulo 35 constitucional dentro de las prerrogativas del ciudadano señala en su fracción segunda que una de las citadas prerrogativas es la de poder ser votado para cualquier cargo de elección popular.

Como podemos apreciar, un inciso de una ley secundaria ha tenido hasta el momento, y hago esta precisión, porque espero que en un futuro no muy lejano los ministros de La Suprema Corte de Justicia de la Nación corrijan este lamentable error histórico de los integrantes actuales del citado tribunal; más valor que tres enunciados constitucionales, dos de los cuales integran la parte dogmática de nuestra constitución.

4. El actual sistema de partidos, tal y como se lleva en la práctica al amparo de las leyes vigentes, ha limitado la participación de la ciudadanía en el ejercicio de su soberanía consagrada en el artículo 39 constitucional a acudir a las urnas el día que se celebran las elecciones, y nada más. Los ciudadanos, como anotábamos anteriormente se encuentran totalmente desvinculados de sus representantes, estos solo se acercan a ellos durante las campañas y eso cada día menos ya que las campañas mismas se han volcado a los medios masivos de comunicación en lugar de que sean campañas a ras de suelo en la que el candidato conviva y escuche los problemas de su distrito electoral. De cualquier forma, si lo hacen, saben muy bien que los ciudadanos no tienen las herramientas jurídicas necesarias para exigirles el cumplimiento de sus promesas de campaña y una representación veraz de los intereses distritales en el congreso de la unión.

Los ciudadanos se encuentran imposibilitados en la practica, de proponerle a su representante alguna iniciativa de ley que tenga el consenso de la comunidad; las llamadas casas políticas que algunos diputados abren con los recursos que reciben son, en la mayoría de los casos, una ventanilla para capturar negocios vía tráfico de influencias de los representantes a favor de grupos de privilegio.

Los representantes saben que los intereses que deben proteger son los de la cúpula del partido y no los de aquellos ciudadanos que conforman su distrito y legítimamente los llevaron a ocupar la curul o el escaño mediante su voto. Las recientes reformas, fiscal, electoral y energética, son prueba fehaciente, que los partidos utilizan las reformas legislativas necesarias para el progreso social, político y económico del país, como una palanca para sus intereses particulares y de grupo; no les interesa para nada la sociedad a la que supuestamente están representando.

5. Pese a lo estipulado en el segundo párrafo, fracción I del artículo 41 constitucional que a la letra dice:

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.".

Los partidos políticos lo que menos hacen es promover la participación del pueblo en la vida política nacional, como tampoco contribuyen a una verdadera representación nacional, estas entidades de interés público son la herramienta de poder, privilegios y riqueza de una clase política que mediante candados constitucionales ha impedido, desde 1917, que el pueblo mexicano haga uso de su facultad constitucional de ejercicio de la soberanía nacional mediante los poderes de la unión, con la única finalidad de perpetuarse en el poder. El sistema pluripartidista actual es una herramienta más de esta clase política corrupta y déspota para impedir en contubernio con la suprema corte de justicia de la nación, que el pueblo mexicano tome por fin las riendas de su destino.

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